Artículo de Emiliano Balaguer, miembro del Programa Facultad Abierta

“Empresas recuperadas por los trabajadores, balance y pespectivas”

Un repaso de los avances -y no tanto- de la década que vio emerger al movimiento de empresas recuperadas. Aportes a un balance necesario en esta nueva etapa signada por un gobierno que apuesta al libremercado y el ajuste a los de abajo.

Originalmente publicado en la Revista Julio 19 el 20 de enero de 2016


Cuando los compañeros tuvieron la gentileza de invitarme a escribir un artículo sobre Empresas Recuperadas por los Trabajadores (ERT) estábamos en un contexto pre-electoral en el que suponíamos que Daniel Scioli sería el futuro presidente de los argentinos. Bajo ese supuesto, me parecía que la nota debería tratarse de un balance del movimiento constituido por las ERT desde que éstas irrumpieran con fuerza en el escenario post 2001 y analizar cuáles serían las necesidades y prioridades de estas empresas autogestionadas en las que debería concentrarse el Ministerio de la Economía Popular, una promesa de campaña presentada nada más y nada menos que en IMPA, una de las ERT más emblemáticas del movimiento. Pero ganó Macri y el escenario que se abre cambia por completo: si había algunas áreas en las que podían advertirse matices entre los distintos candidatos de la oferta electoral (matices que algunos nos lanzamos a buscar especialmente cuando llegó el momento del ballotage), la cuestión de las empresas recuperadas es indudablemente una de ellas.

SIN PATRÓN

¿Qué son las ERT? Desde Facultad Abierta1 se define a las ERT como “un proceso social y económico que presupone la existencia de una empresa anterior, que funcionaba bajo el molde de una empresa capitalista tradicional (inclusive, en algunos casos, bajo formas legales cooperativas) y cuyo proceso de quiebra, vaciamiento o inviabilidad llevó a sus trabajadores a una lucha por su puesta en marcha bajo formas autogestionarias”. La definición supone al trabajador como un sujeto activo en el proceso de recuperación de la unidad productiva, es decir, no se trata de la reactivación de cualquier unidad económica por parte de cualquier otro actor (supongamos otro empresario o el Estado), sino que es llevada adelante por las mismas personas que fueran explotadas por el patrón que decidió cerrar la empresa en un proceso que por lo general no está exento de conflictos (muchas veces de manera premeditada y con un vaciamiento previo en el que además de perjudicar a los trabajadores perjudican también a proveedores y acreedores financieros). Bajo esta definición se encuadran las empresas recuperadas que emergieron en el escenario de crisis del año 2001 y subsiguientes y cobraron notoriedad internacional al punto de ser inspiradoras de la toma y recuperación de empresas en otras partes del mundo. No obstante, no todas pertenecen a este periodo: un 14,6% de las ERT relevadas en el 2010 por Facultad Abierta eran anteriores al año 2001.

Entonces, lo primero que quisiera rescatar de esta definición es el rol activo del colectivo de los trabajadores durante el proceso de recuperación y la evolución desde la gestión patronal hacia la autogestión. Esto nos lleva a preguntarnos también por las transformaciones (y las resistencias a estas transformaciones) que operan en la subjetividad de los trabajadores durante este proceso que suele ser conflictivo.

Junto a esta definición, conviene enumerar una serie de características que suelen presentarse en este tipo de organizaciones, características que aunque no son esenciales (es decir, no se encuentran presentes en todas ellas) dan cuenta de las variadas posibilidades de transformar la empresa y trascender su rol de agente económico productivo. No se trata ya solamente de conservar la fuente de trabajo.

El 95% de las empresas recuperadas se constituyen bajo la forma jurídica de cooperativa, por ser la más apropiada y conveniente –desde cierto punto de vista- para mantener en funcionamiento la empresa ahora en manos de los trabajadores. Acá ya conviene distinguir a la cooperativa en tanto forma jurídica, que establece cierta institucionalidad (la que establece la ley de cooperativas N° 20337/73) de la cooperativa en tanto colectivo de trabajadores autogestionados. Las ERT podrían asumir la forma jurídica para continuar explotando la empresa sin introducir ningún cambio en la gestión, manteniendo las jerarquías y la desigualdad en el cobro de salarios (que en las cooperativas son denominados “retiros”) pre-existentes en la etapa bajo patrón. O bien, más allá de que asuman o no la forma jurídica de cooperativa, los trabajadores de las ERT podrían subvertir el orden pre-existente de jerarquías y desigualdades económicas para pasar a tomar las decisiones colectivamente en asambleas y cobrar todos la misma cantidad de dinero. De los relevamientos de Facultad Abierta se desprende que las ERT se inclinaron hacia la segunda opción y aún cuando existen diferencias en el cobro de retiros éstas fueron decididas colectivamente en asamblea por los propios trabajadores.

EL KIRCHNERISMO Y LAS ERT. UN BALANCE PROVISORIO

Una década y media después de la irrupción del movimiento podemos hacer un balance provisorio. En principio cabe señalar que si bien emergieron en un contexto de crisis económica, social, política e institucional (el 60% de las relevadas en el 2010 surgió entre el 2001 y el 2004) –periodo en el que también aparecieron otros actores como los movimientos de desocupados y las asambleas barriales-, tras la posterior reactivación económica del año 2003 no sólo continuaron existiendo sino que continuaron apareciendo. Las ERT, al contrario de lo que muchos suponían, no fueron un fenómeno aparecido en época de crisis económica marcada por el desempleo estructural y destinadas a desaparecer una vez que la crisis diera lugar a la etapa de despegue económico con generación de empleo. Todo parece indicar que cada vez que un empresario decida cerrar su propia empresa, verá en el horizonte la posibilidad (para ellos la amenaza) de que los trabajadores se resistan a abandonar sus puestos de trabajo, se organicen colectivamente y tomen la empresa para autogestionarla. No es casual que en el año 2011 se reformara la ley de quiebras de manera tal que los jueces deban contemplar en primer lugar esta posibilidad de que los trabajadores continúen explotando la empresa bajo la forma de cooperativa, siempre y cuando consideren que la propuesta de los trabajadores es viable. Esta reforma fue impulsada por un sector del movimiento de ERT liderado por Luis Caro, un abogado que en sus vaivenes políticos supo acercarse al kirchnerismo y cuya mirada legalista se opuso sistemáticamente a la ocupación de las fábricas desde los inicios del movimiento. Otros sectores del movimiento (muchos incluso con una adhesión más consistente al kirchnerismo que la demostrada en sus vaivenes por Luis Caro) –además de levantar la consigna Ocupar, Resistir y Producir-, si bien participaron en la discusión de esta ley una vez que ésta arribó al Congreso, en realidad lo que perseguían era una ley nacional de expropiación de las ERT que solucionara definitivamente el principal problema del sector: la propiedad del inmueble, de las máquinas e incluso de las marcas y patentes. La nueva ley de quiebras, de acuerdo al IVº relevamiento de Facultad Abierta –centrado en las recuperaciones posteriores al año 2010- terminó alargando los períodos conflictivos a raíz de su judicialización y no devino en un facilitador de las recuperaciones. Al margen de sus limitaciones, la reforma de la ley de quiebras es reflejo de cierta institucionalidad que da cuenta del sostenimiento en el tiempo del fenómeno de las ERT, al punto tal que en el año 2011 (ocho años después de iniciada la reactivación y habiendo sorteado la crisis internacional de los años 2008/2009) desde el Estado no se hizo otra cosa que plasmar en una ley algo que los trabajadores venían llevando a cabo en los hechos.

Ahora bien, esta institucionalidad de las ERT cuenta aún con una serie de problemas. En principio se regulan por la ley de cooperativas del año 1973, formulada en aquella oportunidad para otro modelo de cooperativismo. Pensada para reglamentar al movimiento cooperativista en general -y no en las particularidades de las cooperativas de trabajo- en dicha norma los trabajadores se ven reducidos a su carácter de socios; no define cuáles son los derechos que les asiste en tanto trabajadores (aunque es preciso señalar que no abundaban por aquel entonces las cooperativas de trabajo). En este vacío legal, que desconoce las particularidades del trabajador que pertenece a un colectivo de trabajo autogestionado, se va gestando la concepción que deriva en la resolución 784 del año 1992 de la ANSES (organismo que regula la seguridad social), la cual establece que al no existir un empresario con el cual se tenga una relación de dependencia, los miembros de una cooperativa de trabajo deben considerarse trabajadores autónomos (como si se tratara de cualquier cuentapropista). Por esta razón carecieron y carecen de los beneficios en materia de seguridad social que sí tiene un trabajador explotado por un patrón. Recién en 1999, mediante otra resolución –en este caso la 619 de AFIP- los cooperativistas pueden acceder a algunos beneficios de la seguridad social a través del monotributo (un régimen impositivo creado en 1998 que buscaba regular el creciente empleo informal o en negro y facturar a los trabajadores autónomos). Con esta última resolución, que les posibilita acceder a una obra social y pagar sus propios aportes jubilatorios, se completa lo sustancial del marco regulatorio relativo a la seguridad social aplicado actualmente por las cooperativas.

En relación a la jubilación, cabe destacar que en el caso de las ERT el vaciamiento efectuado por el patrón muchas veces empezó por el no pago de aportes patronales (lo cual era advertido recién en pleno conflicto) y por las particularidades de nuestro sistema, en las que no vamos a ahondar en este artículo, aquellos trabajadores próximos a jubilarse se ven destinados a cobrar la mínima.

Otro aspecto de la seguridad social que repercute no sólo en los trabajadores sino en el colectivo de trabajo autogestionado al que pertenecen, es que las ERT no tienen acceso al sistema de riesgos del trabajo, dado que la ley dice que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben cubrir sólo a trabajadores bajo relación de dependencia. Por esta razón, los trabajadores autogestionados pueden en el mejor de los casos optar por contratar un seguro personal contra accidentes, que para empezar suelen ser más caros que los que cobran las ART. Además las ERT no pueden cobrar los días de baja laboral que las empresas que sí cuentan con ART –es decir, las empresas capitalistas tradicionales- pueden percibir a partir luego de los primeros diez días (lo cual les permite cubrir el salario del trabajador enfermo o accidentado y contratar a un trabajador temporario que cubra ese puesto de trabajo).

Estos problemas relacionados con la seguridad social, que una última resolución (la 4664 dictada a fines del año 2013 por el INAES, órgano rector de las cooperativas), trató de resolver forzosamente y sin éxito, no son menores y hasta podrían inducir a los trabajadores a no optar por la autogestión y a preferir buscar ser explotados por un (nuevo) patrón.

Por otro lado, las ERT no suelen ser consideradas sujetos de crédito por los bancos y otras instituciones financieras, ya sea porque prefieren no trabajar con cooperativas o porque éstas no poseen la propiedad del inmueble ni de las máquinas para colocar como prenda hipotecaria. Además, cabe suponer que la probabilidad de un eventual desalojo que pueda poner fin a la actividad de la empresa puede disuadir a cualquier institución crediticia de otorgar a una ERT cualquier tipo de préstamo.

Para cerrar el balance, se le podrá objetar al kirchnerismo no haber sacado una ley de expropiación definitiva para todas las empresas recuperadas, que en lugar de eso realizó una reforma sustancial, sí, en la ley de quiebras, pero con muy poca incidencia en la práctica, al menos hasta el momento. Se le podrá objetar haber mantenido a las ERT bajo la categoría marginal de “Economía Social y Solidaria” -un error conceptual en el que por otra parte caen no solamente el kirchnerismo y cuya problematización ameritaría un artículo aparte- negándose a brindarles las mismas posibilidades y facilidades que a otras empresas (capitalistas) que se benefician de jugosos préstamos y subsidios (la negativa de otorgarle a Zanón los créditos del bicentenario pienso que podría leerse también en esta clave). Se le podrá objetar por qué recién a quince días de abandonar el gobierno vota en el congreso leyes de expropiación para la emblemática fábrica IMPA y para el no menos emblemático Hotel BAUEN (que obtuvo media sanción), habiendo cajoneado a lo largo de los años (¡doce años!) otros proyectos que fueron perdiendo estado parlamentario2. A pesar de estas y otras tantas objeciones también es posible advertir casos aislados en los que el apoyo a las empresas recuperadas fue más enérgico (por ejemplo en el caso de la cooperativa Textiles Pigüé, donde las gestiones de Néstor Kirchner fueron decisivas para que la fábrica sea expropiada a favor de los trabajadores) y distintas políticas públicas que, aunque podríamos calificar de tibias, no dejaban de ser un apoyo para el sector (caso del subsidio otorgado vía la línea 1 del Programa Trabajo Autogestionado, que por otra parte nace precisamente a partir de la exigencia de las empresas recuperadas a tener el mismo trato que el Estado le brindaba al sector privado, al que les otorgaba el REPRO – Programa de Recuperación Productiva). Ahora bien, si hacemos un breve repaso de los posicionamientos y políticas adoptadas por el PRO en la Ciudad de Buenos Aires, veremos que no sólo no existen casos aislados ni políticas públicas insuficientes sino más bien un ataque sistemático al movimiento de empresas recuperadas por los trabajadores.

LOS ANTECEDENTES DEL MACRISMO PARA EL ESCENARIO QUE SE PROYECTA

El 29 de diciembre de 2004, la gran mayoría de las empresas recuperadas de la Ciudad de Buenos Aires –probablemente todas a excepción del Hotel BAUEN- obtuvieron la sanción de la ley 1529, mediante la cual consiguieron la expropiación temporaria de los inmuebles e instalaciones. Cabe aclarar que de acuerdo a esta ley las cooperativas se comprometían a abonar en 20 años lo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le pagara a los ex dueños de dichas propiedades en carácter de indemnización. O sea, a los trabajadores no se les regalaba nada. Una de las pocas excepciones no contemplada dentro de las expropiaciones de la ley 1529 a favor de las cooperativas fue la del Hotel BAUEN, dado que la trama de la disputa por la propiedad era mucho más compleja: el hotel había sido vendido en el año 1997 por la familia Iurcovich a Félix Solari, un empresario chileno que nunca terminó de pagar lo estipulado en el contrato de compraventa a raíz de lo cual la propiedad del hotel se encontraba en disputa en sede judicial. Pocos años después, momento en que la justicia ya había fallado a favor de los Iurcovich en su disputa con Solari, los trabajadores del Hotel BAUEN lograron que se presentara un proyecto de ley de expropiación a favor de la cooperativa. La madrugada del 7 de diciembre de 2005 concurrieron a la sesión de la Legislatura porteña donde se trataría este proyecto y se llevaron una desagradable sorpresa: el legislador Mario Morando, de Compromiso Para el Cambio (el partido con el que Mauricio Macri arribara a la arena política) logró imponer su propio proyecto que iba en el sentido contrario y le devolvía el hotel a Mercoteles, la firma de los Iurcovich. Los trabajadores que habían irrumpido en la sesión para reclamar que se votara el proyecto que hubiera solucionado el problema de la cooperativa fueron desalojados por la policía y brutalmente reprimidos. Cabe señalar que el Hotel BAUEN durante su etapa bajo patrón adeudaba millones de pesos a la Ciudad de Buenos Aires en concepto de ABL. Al macrismo no le importó este antecedente ni tampoco otro mucho más grave: el mismo hotel había sido construido a través de créditos blandos del BANADE (Banco Nacional del Desarrollo) –facilidad otorgada por la última dictadura con miras al mundial de fútbol del ‘78- que la familia Iurcovich jamás pagó.

En cuanto a las cooperativas favorecidas por la ley 1529, Mauricio Macri vetó en el 2011 y en el 2013 las leyes 4008 y 4452, respectivamente. Las normas vetadas prorrogaban los plazos de la 1529, con lo cual las ERT de CABA quedaron sin protección estatal.

Sobre estos antecedentes se proyecta un escenario complicado para la consecución de nuevas conquistas. No obstante, si algo caracterizó al movimiento de las ERT fue precisamente su capacidad de inventiva en situaciones adversas. Asimismo, algunos elementos que no hemos desarrollado en este artículo tienen que ver con el grado de organización que supieron darse entre sí –hoy plasmado en diversas redes institucionales y productivas como FACTA, Red Gráfica, Red Metalúrgica o la Federación de Cooperativas Autogestionadas de la Carne y Afines, entre otras- así como los lazos de solidaridad que construyeron con la comunidad en las que éstas empresas estaban insertas (lazos que fueron decisivos en los procesos de recuperación), lo cual en varias oportunidades derivó en diversos proyectos que funcionan en espacios cedidos por los trabajadores dentro de las propias ERT (Centros Culturales, Bachilleratos Populares, entre otros). Sobre este tipo de elementos solidarios puede construirse la resistencia. Y quizás, por qué no, seguir avanzando.

Emiliano, Estudiante de  Comunicación (UBA)y voluntario en Facultad Abierta

1 Facultad Abierta es un Programa de Extensión Universitaria de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) que desde el marzo del año 2002 produce conocimiento en torno a las Empresas Recuperadas por los Trabajadores junto a quienes protagonizan la recuperación de estas empresas, es decir, los propios trabajadores. Participan de este espacio de investigación, dirigido por Andrés Ruggeri, estudiantes, docentes y graduados de diversas especialidades, provenientes principalmente de las ciencias sociales. Las definiciones y datos citados textualmente en este artículo pertenecen a los libros e informes elaborados colectivamente por el programa y sus originales se encuentran disponibles en la página de Facultad Abierta: http://www.recuperadasdoc.com.ar.

2 Al momento de redactarse esta nota el Hotel Bauen había obtenido media sanción en la cámara de diputados en la sesión del 26 de noviembre, mientras que la fábrica IMPA, con sanción en diputados y senadores, obtuvo la promulgación de hecho el 23/12/2015.